POLITICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO
1. Objetivo y compromiso
El objetivo de esta política es eliminar la violencia y el acoso en nuestro mundo del trabajo, mediante la adopción de un enfoque preventivo y correctivo alineado con la legislación colombiana y los estándares internacionales. Nuestra organización se compromete a promover un excelente ambiente de convivencia laboral y un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso. Para ello, garantizamos la implementación y el estricto cumplimiento del procedimiento interno, confidencial y conciliatorio establecido en la Resolución 3461 de 2025.
2. Ámbito de aplicación
Esta política protege a todas las personas en el mundo del trabajo vinculadas a nuestra organización, sin importar su situación contractual. Esto incluye a trabajadores en formación, pasantes, aprendices, voluntarios, trabajadores despedidos y postulantes a un empleo. La política aplica a la violencia y el acoso que ocurran en cualquier ámbito relacionado con el trabajo, incluyendo el lugar de trabajo, los desplazamientos, viajes, eventos, comunicaciones (incluidas las tecnológicas) y los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
3. Definiciones clave
Para efectos de esta política, se entenderá por:
- Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida por un
empleador, jefe, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
- Modalidades de Acoso Laboral: El acoso puede manifestarse a través de las
siguientes conductas:
- Maltrato laboral: Actos de violencia contra la integridad física o moral, expresiones
verbales injuriosas o ultrajantes.
- Persecución laboral: Conductas reiteradas o arbitrarias para inducir la renuncia,
como la descalificación o la carga excesiva de trabajo.
- Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género,
origen, credo religioso, preferencia política o situación social. POLITICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO
- Entorpecimiento laboral: Acciones que obstaculizan el cumplimiento de una labor,
como la ocultación de insumos o documentos.
- Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- Desprotección laboral: Asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad.
4. Conductas que NO Constituyen Acoso Laboral
No se considerará acoso laboral, entre otras:
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde
a los superiores jerárquicos.
- La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
- La formulación de memorandos para solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
- Las actuaciones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo con base
en una justa causa legal.
5. Medidas Preventivas
Para cumplir con nuestro compromiso, la organización implementará las siguientes medidas:
- Conformar y garantizar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral (CCL),
que será la instancia encargada de gestionar las quejas de manera confidencial y conciliatoria.
- Establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para
prevenir y superar las conductas de acoso.
- Realizar actividades de sensibilización sobre el acoso laboral y sus consecuencias,
y de capacitación en resolución de conflictos y comunicación asertiva.
- Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social, el trabajo en equipo y
la promoción de relaciones sociales positivas.
6. El comité de convivencia laboral (CCL): nuestro mecanismo central
El Comité de Convivencia Laboral es la instancia central para la prevención y gestión de quejas de acoso laboral. Su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador; el comité no tiene la función de determinar si hay acoso laboral, sino de mediar para encontrar soluciones. La organización se compromete a: POLITICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO
- Garantizar la conformación del CCL según el número de trabajadores, de forma
bipartita y paritaria.
- Otorgar a sus integrantes el tiempo requerido durante la jornada laboral para cumplir
sus funciones.
- Asignar un espacio físico para sus reuniones y garantizar los recursos necesarios
para el manejo reservado de la documentación.
7. Procedimiento Interno ante una Queja de Acoso Laboral
Todo trabajador que se considere víctima de acoso laboral debe presentar su queja por escrito ante el CCL. A partir de ese momento, se activará el siguiente procedimiento reglado por la Resolución 3461 de 2025:
- Recepción y Trámite: El comité recibirá y dará trámite a la queja en un plazo
máximo de cinco (5) días calendario.
- Análisis del Caso y Audiencias: De manera confidencial, el comité examinará el
caso y escuchará a las partes involucradas de forma individual. Esta fase tomará entre cinco (5) y quince (15) días calendario.
- Espacio de Diálogo: Se creará un espacio de diálogo entre las partes para buscar
compromisos mutuos y formular un plan de mejora concertado.
- Seguimiento: El comité hará seguimiento mensual al cumplimiento de los
compromisos adquiridos. El procedimiento preventivo no podrá extenderse por más de sesenta y cinco (65) días calendario desde la fecha de recepción de la queja.
8. Casos no Conciliables y Vías Externas
Falta de Acuerdo: Si no se llega a un acuerdo, se incumplen las recomendaciones o la conducta persiste, el comité informará a la alta dirección, cerrará el caso y el trabajador podrá presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. Acoso Sexual: Las quejas por presunto acoso sexual no son competencia del Comité de Convivencia Laboral, ya que estas conductas no son conciliables. Para estos casos, la alta dirección ha establecido un procedimiento específico para recibir las quejas y activar las medidas de atención y protección correspondientes.
9. Garantías y Protección
Confidencialidad: Toda la información será tratada con estricta reserva.