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Convivencia

Política de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso en el Trabajo

Documento: ConvivenciaEmpresa: DORAL GROUP S.A.Vigente: 2025

POLITICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO

1. Objetivo y compromiso

El objetivo de esta política es eliminar la violencia y el acoso en nuestro mundo del trabajo, mediante la adopción de un enfoque preventivo y correctivo alineado con la legislación colombiana y los estándares internacionales. Nuestra organización se compromete a promover un excelente ambiente de convivencia laboral y un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso. Para ello, garantizamos la implementación y el estricto cumplimiento del procedimiento interno, confidencial y conciliatorio establecido en la Resolución 3461 de 2025.

2. Ámbito de aplicación

Esta política protege a todas las personas en el mundo del trabajo vinculadas a nuestra organización, sin importar su situación contractual. Esto incluye a trabajadores en formación, pasantes, aprendices, voluntarios, trabajadores despedidos y postulantes a un empleo. La política aplica a la violencia y el acoso que ocurran en cualquier ámbito relacionado con el trabajo, incluyendo el lugar de trabajo, los desplazamientos, viajes, eventos, comunicaciones (incluidas las tecnológicas) y los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

3. Definiciones clave

Para efectos de esta política, se entenderá por:

empleador, jefe, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

siguientes conductas:

verbales injuriosas o ultrajantes.

como la descalificación o la carga excesiva de trabajo.

origen, credo religioso, preferencia política o situación social. POLITICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO

como la ocultación de insumos o documentos.

requisitos mínimos de protección y seguridad.

4. Conductas que NO Constituyen Acoso Laboral

No se considerará acoso laboral, entre otras:

a los superiores jerárquicos.

eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

en una justa causa legal.

5. Medidas Preventivas

Para cumplir con nuestro compromiso, la organización implementará las siguientes medidas:

que será la instancia encargada de gestionar las quejas de manera confidencial y conciliatoria.

prevenir y superar las conductas de acoso.

y de capacitación en resolución de conflictos y comunicación asertiva.

la promoción de relaciones sociales positivas.

6. El comité de convivencia laboral (CCL): nuestro mecanismo central

El Comité de Convivencia Laboral es la instancia central para la prevención y gestión de quejas de acoso laboral. Su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador; el comité no tiene la función de determinar si hay acoso laboral, sino de mediar para encontrar soluciones. La organización se compromete a: POLITICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO

bipartita y paritaria.

sus funciones.

para el manejo reservado de la documentación.

7. Procedimiento Interno ante una Queja de Acoso Laboral

Todo trabajador que se considere víctima de acoso laboral debe presentar su queja por escrito ante el CCL. A partir de ese momento, se activará el siguiente procedimiento reglado por la Resolución 3461 de 2025:

máximo de cinco (5) días calendario.

caso y escuchará a las partes involucradas de forma individual. Esta fase tomará entre cinco (5) y quince (15) días calendario.

compromisos mutuos y formular un plan de mejora concertado.

compromisos adquiridos. El procedimiento preventivo no podrá extenderse por más de sesenta y cinco (65) días calendario desde la fecha de recepción de la queja.

8. Casos no Conciliables y Vías Externas

Falta de Acuerdo: Si no se llega a un acuerdo, se incumplen las recomendaciones o la conducta persiste, el comité informará a la alta dirección, cerrará el caso y el trabajador podrá presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. Acoso Sexual: Las quejas por presunto acoso sexual no son competencia del Comité de Convivencia Laboral, ya que estas conductas no son conciliables. Para estos casos, la alta dirección ha establecido un procedimiento específico para recibir las quejas y activar las medidas de atención y protección correspondientes.

9. Garantías y Protección

Confidencialidad: Toda la información será tratada con estricta reserva.

Este contenido reproduce el documento oficial de DORAL GROUP S.A. Para la versión firmada y con efectos legales, consulte el PDF original.